ESTO ES COPIADO DE OTRO SITIO
Compañeros, el viernes pasado tuvimos en IFEBA una reunión del Consejo Extremeño de Pesca. Estuve representando al carpfishing en Extremadura. El tema de la reunión era la nueva ley de pesca, se abordaron muchos temas pero quizás el que más nos interesa ahora es el de la acampada. El texto propuesto por ellos es el siguiente:
"En los tramos permitidos o autorizados se consideran complementos de resguardo para pescadores en acción de pesca desde puesto fijo aquellos de tonos pardos o caqui, con tamaño de ocupación del suelo inferior a cuatro metros de diámetro y con una entrada en paramento completo de techo a suelo con material de mosquitera o de mayor transparencia, de modo que todo su interior sea apreciable fácilmente desde fuera. Estos resguardos no deben restringir la servidumbre de paso de las orillas. Aún con ocasión de la práctica de la pesca, la instalación de tiendas de campaña y otros complementos habitables distintos a los descritos, podrán ser considerados como acampada libre y se someterán a lo establecido a estos efectos en la normativa turística, hidráulica o de conservación de la naturaleza que les sea de aplicación".
Este mismo texto es el que he recibido del Ayuntamiento de Zorita cuando se les ha solicitado la acampada. Os lo comunico para que estéis preparados, ya que las sanciones parece ser que son de 600 €.
Ellos entienden que con esto es más que suficiente para la práctica de la pesca todo lo demás es acampada que sólo se permite en los camping.
SALUDOS
Compañeros, el viernes pasado tuvimos en IFEBA una reunión del Consejo Extremeño de Pesca. Estuve representando al carpfishing en Extremadura. El tema de la reunión era la nueva ley de pesca, se abordaron muchos temas pero quizás el que más nos interesa ahora es el de la acampada. El texto propuesto por ellos es el siguiente:
"En los tramos permitidos o autorizados se consideran complementos de resguardo para pescadores en acción de pesca desde puesto fijo aquellos de tonos pardos o caqui, con tamaño de ocupación del suelo inferior a cuatro metros de diámetro y con una entrada en paramento completo de techo a suelo con material de mosquitera o de mayor transparencia, de modo que todo su interior sea apreciable fácilmente desde fuera. Estos resguardos no deben restringir la servidumbre de paso de las orillas. Aún con ocasión de la práctica de la pesca, la instalación de tiendas de campaña y otros complementos habitables distintos a los descritos, podrán ser considerados como acampada libre y se someterán a lo establecido a estos efectos en la normativa turística, hidráulica o de conservación de la naturaleza que les sea de aplicación".
Este mismo texto es el que he recibido del Ayuntamiento de Zorita cuando se les ha solicitado la acampada. Os lo comunico para que estéis preparados, ya que las sanciones parece ser que son de 600 €.
Ellos entienden que con esto es más que suficiente para la práctica de la pesca todo lo demás es acampada que sólo se permite en los camping.
SALUDOS